SEXUALIDAD EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

“Las personas con discapacidad tienen derecho al placer y al disfrute de la sexualidad, a decidir sobre su cuerpo con autonomía, a mantener la fertilidad, a que no les realicen esterilizaciones sin su consentimiento, a permanecer con sus hijas/os y hacerse cargo de la crianza.”

Estimado lector, en el presente artículo se hablará sobre la sexualidad en personas con discapacidad, para iniciar éste tema vamos a conocer la definición “personas con discapacidad, según la organización CILSA, son “Personas con Discapacidad, quienes tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diferentes barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”

Es un tema de vital importancia ya que todos los días nos encontraremos con personas que cuentan con algún tipo de discapacidad. Y al ser psicólogos debemos estar preparados para las diferentes áreas de trabajo, principalmente éste es un tema importante ya que la sociedad tiene muchos tabúes sobre éste tema, se piensa que las personas con alguna discapacidad no tienen deseos y/o derechos sexuales, reproductivos, educativos, familiares etc.

Para iniciar responderemos a la interrogante: ¿De qué “NO” hablamos cuando hablamos de discapacidad?



No hablamos de discapacitado, ni de capacidades diferentes, ni de necesidades especiales: ya que todas las personas tenemos capacidades y necesidades diferentes, porque todos somos diferentes.

No hablamos de enfermedad ya que la discapacidad es una CONDICIÓN permanente que acompaña a la persona.

Algunas de las creencias más comunes de la sociedad, se cree que no deben tener actividad sexual, ni formar una pareja, casarse, tener hijos etc…

Normalmente los cuidadores principales se centran en la rehabilitación física y mental del paciente dejando de lado las necesidades sexuales de la persona.

Los derechos sexuales y derechos reproductivos de las PCD están reconocidos explícitamente en diversos documentos e instrumentos del ámbito nacional e internacional.


En las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad aprobada por Resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, en su artículo 9º se indica que los Estados parte deben promover el derecho de las PCD a la integridad personal y velar por que la legislación no establezca discriminaciones contra las PCD en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación. También remarca que las PCD no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, de tener relaciones sexuales o de tener hijos.

Artículo 23 de la CDPD establece que los Estados parte tomarán medidas a fin de asegurar que se respete el derecho de las PCD a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y para decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro. También, deben asegurar que las PCD, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás personas. A su vez reconoce el derecho de todas las PCD a casarse y formar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.

Artículo 25 de la CPCD se establece que los Estados parte reconocen que las PCD tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.

Artículo 2º, como principio para la protección de las personas y el mejoramiento de la atención de salud mental, que nunca podrá aplicarse la esterilización como tratamiento de la enfermedad mental.

La persona que brinda el apoyo o acompaña a la PCD nunca puede sustituir su decisión o consentimiento.

Las personas con discapacidad pertenecen un grupo poblacional significativo en cualquier sociedad. Según los reportes internacionales, representan el 10% de la población mundial y se estima que para el año 2025 su número sobrepasará los 800 millones.

MITOS SOBRE LA SEXUALIDAD EN PCD

No tienen intereses de índole sexual. 

FALSO

Sólo deberían formar parejas con personas como ellas. 

FALSO

Si una persona con discapacidad padece una disfunción sexual, casi siempre se               debe a su estado físico o mental. 

FALSO

Si una persona mantiene relaciones con una con discapacidad-hombre o mujer- es porque no puede atraer a otros individuos o tiene un interés ajeno a cualquier vínculo afectivo (intereses monetarios, de vivienda, por ejemplo). 

FALSO

Las personas con retraso mental son «hiper eróticas». 

FALSO

Los individuos con discapacidad tienen mal carácter. 

FALSO

Las personas con lesiones medulares no tienen cómo sentir placer. 

FALSO

Abordar el tema sexual les puede originar más preocupaciones y frustraciones.

FALSO

Deberían cambiar sus intereses sexuales para evitar el rechazo o complicaciones médicas.

FALSO

Tiene capacidad limitada para criar y educar a sus hijos. 

FALSO

Una persona con discapacidad no es apto para recibir ni producir placer. 

FALSO

Al no tener una respuesta sexual completa, no pueden lograr relaciones sexuales satisfactorias. 

FALSO

No podrán tener hijos o embarazarse

FALSO

 CONCLUSIÓN:

A veces las personas tenemos ideas erróneas, éste es el caso en la sexualidad en personas con discapacidad, muchas de las veces pasamos por alto  las necesidades básicas de éstas personas y sólo nos centramos en verlos como personas inferiores que no lograrían hacer lo que los demás hacen. Pero siempre debemos recordar que las necesidades básicas en las personas van a estar en cada uno de nosotros no importa la edad, condición física/mental, raza, color, religión, país, etc... 

Es por ello que se creo éste tema para dar a conocer un poco de los derechos que tienen las PCD (personas con discapacidad) para darnos cuenta que realmente son iguales a nosotros que no por su condición merecen diferentes igualdades, simplemente tienen diferentes necesidades de acuerdo a su condición. 

Espero que éste tema sea de ayuda y haya incentivado la motivación y necesidad de búsqueda sobre más información; si fue de tu agrado por favor comparte ésta información para que más personas conozcan sobre la sexualidad en personas con discapacidad.

A continuación te dejamos una sopa de letras en la cual debes buscar palabras relacionadas con el tema 

¡SUERTE!

 


Bibliografías:

1.-Salud.gob.ar. 2020. Derechos Sexuales Y Derechos Reproductivos De Las Personas Con Discapacidad | DELS. [online] Available at: <http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/derechos-sexuales-y-derechos-reproductivos-de-las-personas-con-discapacidad#:~:text=Las%20personas%20con%20discapacidad%20tienen,hacerse%20cargo%20de%20la%20crianza.> [Accessed 2 October 2020].

2.-Blog DKT México. 2020. La Sexualidad En Personas Con Discapacidad.. [online] Available at: <https://www.dkt.com.mx/Blog/la-sexualidad-personas-discapacidad/> [Accessed 2 October 2020].

3.-Cueto, D., 2020. La Sexualidad En Personas Con Discapacidad - CEPTECO - Centro Psicológico De Terapia De Conducta - León. [online] CEPTECO - Centro Psicológico de Terapia de Conducta - León. Available at: <https://cepteco.com/la-sexualidad-en-personas-con-discapacidad/> [Accessed 2 October 2020].

4.-Desarrollar Inclusión | Portal de tecnología inclusiva de CILSA. 2020. ¿De Qué Hablamos Cuando Hablamos De Discapacidad? | Desarrollar Inclusión. [online] Available at: <https://desarrollarinclusion.cilsa.org/di-capacidad/de-que-hablamos-cuando-hablamos-de-discapacidad/> [Accessed 2 October 2020].

5.-Salud.gob.ar. 2020. Derechos Sexuales Y Derechos Reproductivos De Las Personas Con Discapacidad | DELS. [online] Available at: <http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/derechos-sexuales-y-derechos-reproductivos-de-las-personas-con-discapacidad#:~:text=Las%20personas%20con%20discapacidad%20tienen,hacerse%20cargo%20de%20la%20crianza.> [Accessed 2 October 2020].

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